De convertirse en resolución, quedaría dispuesto que, de conformidad con el Artículo 2.2.1.9.5.7 del Decreto 760 de 2022 adicionado al Decreto 1074 de 2015 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar a un tercero como gestor de la marca de certificación, quien podrá recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la
autorización y uso de la marca de certificación, difusión y demás actividades que aseguren su adecuada implementación. Los terceros quedan autorizados únicamente, en los términos del presente reglamento de uso de la marca, para lo descrito anteriormente.
Descargar documento