Dicha solicitud no podrá amparar mayores cantidades ni mercancía diferente de la inicialmente autorizada, y sólo deberá incluir las mercancías que serán objeto de la declaración de corrección o legalización de conformidad con la normatividad aduanera vigente. Lo anterior no aplicará cuando se trate de declaración de corrección de valor provisional a definitivo, caso en el cual no se requerirá el trámite de licencia previa".