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SSPD aclaró que, de no existir un vínculo contractual entre los prestadores y los usuarios, tampoco existirían obligaciones entre estos

Escrito por  May 23, 2022

La SSPD indicó que el contrato de servicios públicos es consensual, en tanto requiere el libre acuerdo entre las partes que lo celebran. Además, la existencia de la relación contractual iniciará desde cuando confluyan los tres presupuestos establecidos en el artículo 129 antes señalado, siendo estos que la empresa prestadora de servicios públicos defina previamente las condiciones

uniformes en las que prestará el servicio; que el propietario o quien utiliza el inmueble, solicite recibir allí el servicio; y que, tanto el solicitante como el inmueble, cumplan con los requisitos definidos por el prestador, en las condiciones uniformes.

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