En primer lugar, se aclaró que las actividades complementarias del servicio de aseo son: transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos; es decir que la actividad de aprovechamiento se encuentra incluida dentro de las complementarias al mismo, sin que en la misma se haga referencia al “aprovechamiento ecológico”.
Por su parte, las personas que pretendan desarrollar la actividad de aprovechamiento, complementaria al servicio público de aseo, deberán organizarse asumiendo alguna de las formas asociativas establecidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1995 <SIC> o tener la condición de “reciclador de oficio” formalizado o en proceso de formalización.
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