en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando en un municipio o distrito existan dos o más personas prestadoras que realicen dichas actividades. En ese orden, la referida resolución no presenta exclusiones para las personas prestadoras que hayan suscrito contrato de concesión con las entidades territoriales, razón por la cual su aplicación opera de manera indistinta respecto de las personas prestadoras del servicio público de aseo, en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, cuando presenten conflictos por remuneración de dichas actividades.