No en vano el artículo 384, señala que la suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos; a su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. En ese orden, no sería viable “emitir acciones a título de usufructo”.