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Precisiones de SuperSociedades sobre el derecho de usufructo

Escrito por  May 19, 2022

A través del concepto 220-100755-2022, la Entidad indicó que “la emisión de acciones por parte de la sociedad, independientemente del tipo societario que sea, lleva implícita la titularidad de ellas, es decir la propiedad que se le otorga a cada accionista, en donde cada acción le confiere a éste los derechos consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio.

No en vano el artículo 384, señala que la suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos; a su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente. En ese orden, no sería viable “emitir acciones a título de usufructo”.

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