residencia de los accionantes cuenta con condiciones mínimas de habitabilidad, puesto que una casa con paredes de madera que carece del suministro de servicios públicos básicos, no cumple con los estándares de una vivienda digna”.
Así lo expresó la Alta Corte al analizar una tutela en la que las actoras fueron víctimas de desplazamiento forzado en 1996 de Dabeiba, Antioquia, lugar donde tenían su vivienda, rodeada de árboles frutales, gallinas y otros enseres de los cuales fueron despojadas por miembros de grupos armados al margen de la ley. “consideró que la UARIV se equivocó al concluir que el lugar de
residencia de los accionantes cuenta con condiciones mínimas de habitabilidad, puesto que una casa con paredes de madera que carece del suministro de servicios públicos básicos, no cumple con los estándares de una vivienda digna”.