Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Corte recordó que la suspensión definitiva de la atención humanitaria es procedente cuando el hogar logra alcanzar una estabilidad socioeconómica, no cuando el simple paso del tiempo disminuye la condición de vulnerabilidad

Escrito por  May 13, 2022

Así lo expresó la Alta Corte al analizar una tutela en la que las actoras fueron víctimas de desplazamiento forzado en 1996 de Dabeiba, Antioquia, lugar donde tenían su vivienda, rodeada de árboles frutales, gallinas y otros enseres de los cuales fueron despojadas por miembros de grupos armados al margen de la ley. “consideró que la UARIV se equivocó al concluir que el lugar de

residencia de los accionantes cuenta con condiciones mínimas de habitabilidad, puesto que una casa con paredes de madera que carece del suministro de servicios públicos básicos, no cumple con los estándares de una vivienda digna”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 13 Mayo 2022 07:41