notificado, comunicado o ejecutado el acto de que se trate. Lo anterior, por cuanto se habrá configurado, una vez trascurrido dicho término, la caducidad del medio de control judicial."
La SSPD indicó que "de ser considerado que el medio de control judicial es la nulidad y restablecimiento del derecho, considerando el contenido de los artículos 94, 135 y literal d), numeral 2, artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, esta Oficina entiende que la revocatoria directa del acto no procederá luego de transcurridos cuatro (4) meses siguientes al día en que haya sido publicado,
notificado, comunicado o ejecutado el acto de que se trate. Lo anterior, por cuanto se habrá configurado, una vez trascurrido dicho término, la caducidad del medio de control judicial."