administración pública ya que, de hacerlo, incurriría en una extralimitación de funciones. Se reitera que, Los municipios y distritos, por expresa disposición constitucional, pueden prestar de forma directa los servicios públicos domiciliarios.
Se aclaró que la entidad carece de competencia para pronunciarse, evaluar o analizar si los acuerdos que los Concejos Municipales expiden se encuentran ajustados al marco legal, ya que las facultades conferidas legalmente a esta entidad se circunscriben a efectuar la vigilancia y el control de las personas que prestan servicios públicos domiciliarios, y no a otras autoridades de la
administración pública ya que, de hacerlo, incurriría en una extralimitación de funciones. Se reitera que, Los municipios y distritos, por expresa disposición constitucional, pueden prestar de forma directa los servicios públicos domiciliarios.