establecidas en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio, dependiendo de la modalidad de capitalización de que se trate (incluyendo, entre otros, la renuncia al derecho de preferencia si es del caso).
Sobre el proceso de capitalización en las SAS, el concepto 220-94690-2022 indica que la capitalización de acreencias a favor de accionistas o de terceros, es una operación jurídicamente viable en una sociedad constituida en Colombia. En dicho proceso de capitalización, la sociedad domiciliada en Colombia deberá cumplir con todas y cada una de las normas legales
establecidas en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio, dependiendo de la modalidad de capitalización de que se trate (incluyendo, entre otros, la renuncia al derecho de preferencia si es del caso).