Porvenir S.A. y Colpensiones en relación con cuál era el fondo competente para reconocer y pagar la prestación, teniendo en cuenta que la accionante se trasladó del RAIS al RPM con posterioridad a la fecha de estructuración de su invalidez”.
La Corte concluyó que Porvenir S.A. vulneró el derecho de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, dado que “no respondió de fondo ni de manera oportuna la petición que presentó la accionante para iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la negativa de Colpensiones. La Sala advirtió que existió un conflicto entre
Porvenir S.A. y Colpensiones en relación con cuál era el fondo competente para reconocer y pagar la prestación, teniendo en cuenta que la accionante se trasladó del RAIS al RPM con posterioridad a la fecha de estructuración de su invalidez”.