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Corte ordenó a Porvenir S.A. reconocer y pagar la pensión de invalidez a favor de la accionante, así como las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional desde el momento de la estructuración de su invalidez

Escrito por  May 11, 2022

La Corte concluyó que Porvenir S.A. vulneró el derecho de petición, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante, dado que “no respondió de fondo ni de manera oportuna la petición que presentó la accionante para iniciar el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la negativa de Colpensiones. La Sala advirtió que existió un conflicto entre

Porvenir S.A. y Colpensiones en relación con cuál era el fondo competente para reconocer y pagar la prestación, teniendo en cuenta que la accionante se trasladó del RAIS al RPM con posterioridad a la fecha de estructuración de su invalidez”.

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