En dicho periodo se mantuvo el reconocimiento simultáneo de los hechos económicos bajo principios locales y los marcos de referencia bajo NIIF: Manteniendo la contabilidad para todos los efectos legales cuya base contable era regida por lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 y otra contabilidad bajo NIIF que permitiera la construcción de la información financiera utilizada para fines comparativos”.