vuelta, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Colombia Compra Eficiente reiteró que, la prohibición contenida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 –Ley de Garantías Electorales– se refiere a cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes. Por lo tanto, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda
vuelta, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.