Colombia Compra Eficiente aclaró que la prohibición del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales- se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que incluye también los convenios de asociación que no se celebren a través de un proceso competitivo.
Por lo tanto, no quedan comprendidas por la prohibición las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales.
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