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“La potestad reconocida al nominador de la Fiscalía para optar alternativamente entre el encargo o la provisionalidad, para proveer cargos de carrera que se encuentren vacantes, no es manifiestamente desproporcionada”: Corte Constitucional

Escrito por  May 05, 2022

La alta Corte declaró constitucional los numerales 3 y 4 del artículo 11 (parcial) del Decreto ley 020 de 2014, por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación. “La Sala comprende el reclamo de los demandantes y de los otros tantos intervinientes que manifestaron en este proceso su frustración por el hecho de que los

empleados de carrera no tengan un derecho preferencial a ser nombrados en encargo, cuando surge una vacante temporal o definitiva dentro del sistema de carrera de la Fiscalía General. 156. La Sala destaca que el Decreto ley 020 de 2014 de por sí contiene una política de estímulos dirigida a todos los servidores de la entidad, así como un programa de incentivos orientado a “reconocer o premiar los resultados del desempeño sobresaliente en nivel de excelencia” y a “motivar a los servidores de la entidad a producir más y mejores resultados en el ejercicio de sus funciones.”

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Mayo 2022 07:52