La construcción de los Lazaretos, se hará exactamente de acuerdo con los planos adoptados por la Junta central de Higiene, planos que no podrán ser modificados sino con la aquiescencia de esta Junta."
A través del presente concepto se reiteró lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28 de 19034: "facultase al Poder Ejecutivo para nombrar una Comisión que determine, en toda la república, los sitios donde deban fundarse los Lazaretos, los cuales sitios, así determinados, no podrán ser variados en ningún caso.
La construcción de los Lazaretos, se hará exactamente de acuerdo con los planos adoptados por la Junta central de Higiene, planos que no podrán ser modificados sino con la aquiescencia de esta Junta."