autorizar el fraccionamiento corresponderá a las autoridad municipal o distrital competente o a las curadurías urbanas, donde estas existan, según el caso, quienes deberán verificar el cumplimiento de la regulación de los usos de suelos.
La ANT aclaró que, si los predios rurales sobre los cuales se pretenden otorgar licencias urbanísticas de subdivisión de suelo rural de expansión urbana y predios en terreno suburbano que no provengan de adjudicaciones realizadas por el Estado, o que, proviniendo de ellas, hubiera vencido el término de régimen de limitaciones al ejercicio de la propiedad, la competencia para
autorizar el fraccionamiento corresponderá a las autoridad municipal o distrital competente o a las curadurías urbanas, donde estas existan, según el caso, quienes deberán verificar el cumplimiento de la regulación de los usos de suelos.