Sobre las disposiciones de patrimonio inmaterial contendida en el Proyecto de Ley Número 502 de 2021 Senado, 492 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual la Nación y el Congreso de la República reconocen, conservan y salvaguardan el patrimonio cultural material e inmaterial del municipio de Riosucio (Caldas) y se dictan otras disposiciones”, la ANT dispuso que,
se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
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