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Concepto del MinAmbiente sobre la definición de áreas mínimas de lote para vivienda urbana

Escrito por  Abr 27, 2022

"La definición de áreas mínimas de lote para vivienda urbana es un asunto que involucra la competencia de más de una entidad, las CAR, por una parte, y los entes territoriales, por la otra. Para articular el ejercicio de estas dos competencias, adquiere especial relevancia el mecanismo jurídico de las determinantes ambientales, que corresponde adoptar a las autoridades

ambientales, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y tienen carácter vinculante y obligatorio para los municipios y distritos en su proceso de adopción de los planes de ordenamiento territorial y demás normas complementarias que estarán llamadas a regular el uso de suelo suburbano." Así lo indicó la autoridad ambiental en el presente concepto.

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