"La definición de áreas mínimas de lote para vivienda urbana es un asunto que involucra la competencia de más de una entidad, las CAR, por una parte, y los entes territoriales, por la otra. Para articular el ejercicio de estas dos competencias, adquiere especial relevancia el mecanismo jurídico de las determinantes ambientales, que corresponde adoptar a las autoridades
ambientales, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y tienen carácter vinculante y obligatorio para los municipios y distritos en su proceso de adopción de los planes de ordenamiento territorial y demás normas complementarias que estarán llamadas a regular el uso de suelo suburbano." Así lo indicó la autoridad ambiental en el presente concepto.
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