A través del presente concepto, la CRA dejó claro que en los casos en los cuales exista una sobrestimación del promedio de toneladas efectivamente aprovechadas, es una obligación de los prestadores de las actividades del servicio público de aseo hacer las devoluciones a las que haya lugar y bajo las disposiciones establecidas en el Título 3 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 20214, toda vez que se constituye como un cobro no autorizado al suscriptor.