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Consejo de Estado reiteró: “los actos precontractuales proferidos por empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, como el de selección del contratista, deben sujetarse a las reglas del derecho privado”

Escrito por  Abr 07, 2022

Mediante invitación pública para presentar ofertas, la EAAB S.A. E.S.P. anunció su interés en contratar la construcción de un edificio. Una de las tres propuestas presentadas fue la del Consorcio Aqua Bogotá, compuesto por las sociedades demandantes.

Durante el procedimiento evaluativo, la convocante consideró que uno de los edificios con los cuales el Consorcio pretendía acreditar la experiencia técnica no tenía la altura mínima fijada en las condiciones y términos, y rechazó el ofrecimiento. Finalmente, la Empresa declaró fallido el objeto de la Invitación. El Consorcio se opuso a la negativa de la Empresa, al considerar que interpretó incorrectamente la regla de rechazo, e hizo una apreciación técnica incorrecta de los documentos de su oferta. Por ello, suplica ser resarcida por los perjuicios consistentes en las utilidades que habría obtenido si el contrato se hubiera celebrado, toda vez que, según estima, presentó la mejor oferta.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Abril 2022 11:17