se trata, por consiguiente, de la verificación de las obligaciones propias de los denominados actos extramédicos. En el presente caso, “no se acreditó que el daño hubiere sido imputable a la demandada, puesto que no se demostró ninguna omisión respecto del cumplimiento de los protocolos de protección o cuidado de pacientes, dado que la parte actora no mencionó, ni mucho menos probó qué tipo de medidas se habrían omitido en ese sentido; por el contrario, se encuentra probado que el hospital demandado suministró un elemento para recolectar la orina (pisingo), efectuó recomendaciones al paciente y a sus familiares y, además, autorizó el acompañamiento permanente de un familiar o acompañante pero ninguna de estas medidas fueron acatadas por la parte actora, hecho imputable de forma exclusiva a su propia culpa”.