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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre responsabilidad médico hospitalaria y el valor probatorio de la historia clínica

Escrito por  Abr 05, 2022

La providencia indica que, de forma reiterada, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado, “ha acudido al concepto del evento adverso para el análisis de la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones que, siendo propias de la prestación del servicio médico asistencial, son ajenas al deber de tratamiento de la patología de base del paciente;

se trata, por consiguiente, de la verificación de las obligaciones propias de los denominados actos extramédicos. En el presente caso, “no se acreditó que el daño hubiere sido imputable a la demandada, puesto que no se demostró ninguna omisión respecto del cumplimiento de los protocolos de protección o cuidado de pacientes, dado que la parte actora no mencionó, ni mucho menos probó qué tipo de medidas se habrían omitido en ese sentido; por el contrario, se encuentra probado que el hospital demandado suministró un elemento para recolectar la orina (pisingo), efectuó recomendaciones al paciente y a sus familiares y, además, autorizó el acompañamiento permanente de un familiar o acompañante pero ninguna de estas medidas fueron acatadas por la parte actora, hecho imputable de forma exclusiva a su propia culpa”.

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