A través del concepto 220-059925-2022 se aclaró que las acciones que un accionista detente en una S.A.S. pueden ser objeto de embargo. Por lo tanto, los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en la legislación mercantil y en las leyes de procedimiento.