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Consejo de Estado revoca sentencia que declaró nulos actos de SSPD mediante los cuales se impuso sanción pecuniaria a la empresa Distribuidora Y Comercializadora De Energía- DICEL S.A. E.S.P.-

Escrito por  Oct 30, 2020

La actuación administrativa inició el 16 de octubre de 1998, cuando la empresa ENERCALI S.A. E.S.P. presentó una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la que manifestó que la parte demandante ofreció a sus usuarios potenciales y liquidó los consumos de energía a condominios, unidades residenciales y centros comerciales

a tarifas de energía al nivel de tensión II cuando sus equipos de medida se encuentran en el nivel de tensión I.

Para la Sala, el cargo de nulidad de caducidad de la facultad sancionatoria que fue formulado por la parte demandante, no tiene mérito de prosperidad, por cuanto la SSPD expidió el acto administrativo sancionatorio y lo notificó, dentro de la oportunidad legalmente establecida; por consiguiente, la Sala revoca la sentencia proferida en primera instancia, por medio de la cual el a quo declaró la nulidad de los actos acusados y accedió a las pretensiones de restablecimiento del derecho.

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Modificado por última vez en Viernes, 30 Octubre 2020 10:57