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“Cuando las partes no estipulen que la prestación pensional de origen convencional puede causarse con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, el único entendimiento posible, es cuando se reúnan los requisitos de edad y tiempo”: Corte

Escrito por  Mar 30, 2022

“Cuando las partes no estipulen expresamente que la prestación pensional de origen convencional puede causarse con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, el único entendimiento posible de la cláusula convencional, de conformidad con el artículo 467 del CST, es que el derecho procede siempre y cuando se reúnan los requisitos de edad y tiempo de

servicios mientras esté en vigor el vínculo laboral, o como lo previó literalmente la norma, es aplicable solo para los «trabajadores que laboren dentro de ella» -inciso primero del artículo 5 de la convención colectiva 1989-1990 suscrita con la Electrificadora del Cesar S. A.”

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