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Corte Suprema analizó la figura de la compatibilidad entre pensión de sobrevivientes de origen laboral y pensión de sobrevivientes de origen común

Escrito por  Abr 26, 2022

La Sala precisó que “con la expresa regulación en el sistema integral de seguridad social de la colaboración entre el subsistema de pensiones y el de riegos profesionales, existe incompatibilidad entre las pensiones de dichos sistemas, cuando el acto generatriz de la prestación emerge de un mismo evento, acontecimiento o suceso -muerte o invalidez”.

Asu vez, la Corte Suprema señaló que “La pensión de sobrevivientes de origen laboral y la pensión de sobrevivientes de origen común son incompatibles cuando la contingencia nace del mismo evento y aún más, cuando dado el amparo laboral -sea por muerte o invalidez- se genera en el subsistema pensional la posibilidad de obtener la indemnización sustitutiva”.

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