la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada, sin que la norma indique que dicha vinculada se deba tratar de una sociedad nacional.
A través del presente concepto se indicó que un trabajador puede recibir pagos basados en acciones o cuotas de participación social, ya sea adquiriendo el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social (primera modalidad) o, recibiendo como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social (segunda modalidad); ya sea de
la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada, sin que la norma indique que dicha vinculada se deba tratar de una sociedad nacional.