subsiguiente denegación de las pretensiones de la demanda, relacionadas con la alegada inobservancia de las obligaciones de la contraparte, Tebsa. “La adición dispuesta en esta sentencia complementaria, consistirá en incorporar o incluir en la decisión adoptada en el fallo principal, las consideraciones plasmadas en esta providencia, relacionadas con el segundo cargo de anulación formulado por la recurrente bajo la causal de anulación prevista en el artículo 41 – numeral 7 de la Ley 1563 de 2012, todo ello sin perjuicio de que se recalque que la parte resolutiva de la mencionada sentencia debe mantenerse incólume, conforme a lo ya expuesto”.