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Para el Consejo de Estado no hay lugar a declarar fundado el recurso de anulación contra un laudo arbitral en una controversia suscitada entre Gecelca y Tebsa, respecto de un contrato de mandato comercial

Escrito por  Mar 25, 2022

La Sala determinó que respecto del cargo de anulación, no hay lugar a declarar fundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral dictado el 25 de febrero de 2021, puesto que no se configuró el vicio alegado por la impugnante, esto es, la expedición de laudo en conciencia respecto de la declaratoria de incumplimiento contractual de Gecelca y la

subsiguiente denegación de las pretensiones de la demanda, relacionadas con la alegada inobservancia de las obligaciones de la contraparte, Tebsa. “La adición dispuesta en esta sentencia complementaria, consistirá en incorporar o incluir en la decisión adoptada en el fallo principal, las consideraciones plasmadas en esta providencia, relacionadas con el segundo cargo de anulación formulado por la recurrente bajo la causal de anulación prevista en el artículo 41 – numeral 7 de la Ley 1563 de 2012, todo ello sin perjuicio de que se recalque que la parte resolutiva de la mencionada sentencia debe mantenerse incólume, conforme a lo ya expuesto”.

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