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Consejo de Estado reiteró que “la notificación personal se entiende realizada transcurridos dos días hábiles siguientes al envío de mensaje”

Escrito por  Mar 24, 2022

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera precisó que “el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 199 CPACA, eliminó el término común de 25 días después de surtida la última notificación a partir del cual empezaría a correr el término de traslado y estableció que el traslado o los términos que conceda el auto notificado

solo se empezarán a contabilizar a los dos días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”.

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