En ese sentido, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, podrá corresponder al concepto cargo fijo y puede ser objeto de subsidio.
En un concepto publicado por la SSPD, se estableció que son objeto del subsidio aplicable a los servicios públicos el consumo básico, los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio y los cargos por aportes de conexión, acometida y el medidor.
En ese sentido, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, podrá corresponder al concepto cargo fijo y puede ser objeto de subsidio.