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Precisiones del ministerio de Minas sobre la contribución de solidaridad al consumo de energía

Escrito por  Mar 17, 2022

“El artículo 89 de la Ley 142 de 1994, dispone cómo el criterio tarifario de solidaridad se aplicará, y cuáles son sus condiciones y características, de tal manera que permitan subsidiar el costo del servicio de los usuarios de estratos 1, 2 y 3, y, así, materializar el mandato constitucional y legal”.

El MinMinas indicó que, de acuerdo con la normatividad vigente, "a la contribución por solidaridad que financia el subsidio a la tarifa de estratos bajos, los principales elementos son los siguientes: Es un impuesto de carácter nacional con destinación específica. Los sujetos pasivos del mismos son los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los usuarios de estratos 5 y 6. Las empresas prestadoras del servicio público son los agentes recaudadores. El hecho gravable lo determina ser usuario de los servicios públicos que prestan las empresas correspondientes. La base gravable es el valor del consumo que está obligado a pagar el sujeto pasivo. El monto del impuesto será de hasta 20% del valor del servicio prestado."

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Marzo 2022 12:38