La autoridad minera indicó que, cuando hay un consumo de energía reactiva, el cual se calculará en kilovars-hora transportados a través de las redes STR y SDL por parte de los equipos de medida, será procedente el pago cuando el usuario esté enmarcado dentro de los supuestos antes citados que están incluidos en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018.