“Para la obtención de la resolución que decreta la expropiación de los predios requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, descrito en artículos 2.2.3.7.3.1 y 2.2.3.7.3.2 del Decreto 1073 de 2015, resulta necesario haberse declarado previamente la utilidad pública del proyecto en los términos
descritos en el artículo 2.2.3.7.4.3 de la misma norma, de donde se predique la negociación fallida con el propietario original, habilitando en este caso la emisión de la declaratoria de expropiación que se constituye a su vez en requisito de procedibilidad del proceso judicial de expropiación”.
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