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Consejo de Estado reiteró aspectos relacionados con la naturaleza jurídica del contrato de seguro

Escrito por  Mar 16, 2022

“El contrato de seguro se encuentra regulado en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, la normatividad establece que es un contrato consensual, bilateral oneroso, aleatorio, de ejecución sucesiva y de naturaleza indemnizatoria porque está encaminado a reparar los daños causados por el siniestro hasta el monto del valor asegurado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1077 del CC, el asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, mientras que el asegurador debe probar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. El artículo 1081 del CC, establece dos tipos de prescripción para las acciones derivadas del contrato de seguro, ordinario y extraordinario. La doctrina precisa que la realización del riesgo asegurado proviene inicialmente de la relación establecida entre el asegurado y la aseguradora, para la cual se establece la prescripción ordinaria de dos (2) años, mientras que la prescripción extraordinaria de cinco (5) años, podría emanar de una fuente diversa, tal y como para la relación entre un damnificado y la aseguradora. La prescripción ordinaria inicia desde el conocimiento del hecho que la genera.  La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho porque el efecto extintivo de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o reclamado el derecho antes de vencer el plazo”.

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