constituye título ejecutivo. Tanto es así que también pueden ejecutarse a través de este trámite, las providencias judiciales que impongan obligaciones a favor de entidades públicas, sin que pueda entenderse que es la continuación del proceso judicial. De acuerdo con lo anterior, el proceso administrativo de cobro coactivo no inicia con el acto administrativo que constituye título ejecutivo, ni con los actos previos a éste pues, se insiste, constituyen procedimientos independientes. El mandamiento de pago es el acto administrativo de trámite que da inicio al procedimiento de cobro coactivo. Conforme al artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se contempla el régimen de transición y vigencia de esa norma, al establecer que, en el presente caso se tiene que el 15 de mayo de 2013, el Ministerio de Transporte profirió el mandamiento de pago dentro del procedimiento de cobro coactivo nro. 41 de 2012, esto es, con posterioridad de la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, de suerte que, la entidad demandada se encuentra facultada para realizar todas las actuaciones tendientes a recaudar las obligaciones que hayan surgido a su favor conforme al artículo 98 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como lo son las contenidas en la Resolución nro. 5427 de 9 de diciembre de 2010 y su confirmatoria Resolución nro. 0898 de 30 de marzo de 2011”.