cargo, en el término de 10 días. “Como esa orden excede la competencia del juez de tutela, cuyas providencias son vinculantes únicamente para las partes”, la Sala revocó el fallo. “El artículo 48.2 de la Ley 270 de 1996 -declarado exequible en sentencia C-037 de 1996- establece que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes -interpartes”.