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Dado que las decisiones judiciales vía tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes, el CE revocó fallo en el que se había instado al Consejo Superior de la Judicatura para resolver peticiones de práctica jurídica en el término de 10 días

Escrito por  Mar 15, 2022

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado decidió la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, contra un fallo proferido por la Sección Cuarta, que instó a la autoridad a resolver las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica a su

cargo, en el término de 10 días. “Como esa orden excede la competencia del juez de tutela, cuyas providencias son vinculantes únicamente para las partes”, la Sala revocó el fallo. “El artículo 48.2 de la Ley 270 de 1996 -declarado exequible en sentencia C-037 de 1996- establece que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela tienen carácter obligatorio solo para las partes -interpartes”.

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Modificado por última vez en Martes, 15 Marzo 2022 10:57