Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Las pérdidas de dinero y canje y por fraudes con tarjetas débito y crédito, son gastos deducibles con base en el artículo 107 del E.T.”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 11, 2022

 Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 de un banco, para desconocer la deducción por concepto de pérdidas por siniestro de fraude que registró e imponer sanción por no informar.

“Se rectificó la jurisprudencia de la Sección Cuarta, en el sentido de señalar que la norma aplicable para analizar la procedencia de la deducción por el reconocimiento de siniestros por parte de las entidades financieras a sus clientes por pérdidas de dinero en efectivo y canje y por fraudes con tarjetas débito y crédito es el artículo 107 del Estatuto Tributario y no el artículo 148”

Descargar documento