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Consejo de Estado no avoca conocimiento de acto que establece lineamientos para la aplicación de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales de la ANI

Escrito por  Oct 27, 2020

El Consejo de Estado no avoca del control inmediato de legalidad de la Circular 20204010101891 del 27 de marzo de 2020 que trata los lineamientos para aplicar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

La Sala encontró el acto que no reglamentó ni desarrolló el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el estado de emergencia económica social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción.

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Modificado por última vez en Martes, 27 Octubre 2020 17:09