hídrico de competencia de la Subdirección de Ecosistemas y Gestión Ambiental”.
La Sala observa que es una medida de carácter general, también es una expresión del ejercicio de la función administrativa de una autoridad del orden nacional y, además, desarrolla materialmente el Decreto Legislativo 491 de 2020, que en su artículo 6, autoriza a suspender los términos de los procedimientos administrativos a través de acto administrativo.