El concepto 220-005431-2022 indica que "el derecho de negociación de las acciones es libre, con las restricciones determinadas en las normas, dentro de las cuales se encuentra el derecho de preferencia en las sociedades anónimas y en las sociedades por acciones simplificadas. Ahora, es necesario recordar que es diferente el contrato de suscripción de acciones, de la enajenación
de acciones realizada por cada socio particular, razón por la que los efectos respectivos pueden ser diferentes al momento de analizar el caso y la normativa aplicable a los mismos, esto teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, que establece que la prohibición es de negociar las acciones emitidas por la sociedad."
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