afirmaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, así como el Auditor Interno y el Revisor Fiscal en caso que la absorbente tenga estas dos últimas figuras. En una fusión el reconocimiento de las partidas transferidas en la contabilidad de la absorbente dependerá de las políticas contables que ha definido esta sociedad bajo el marco normativo que le corresponde aplicar conforme a lo establecido en el Decreto 2420 de 2015"