Dicha ECA debe contar con las autorizaciones ambientales a que haya lugar y observar los requisitos mínimos para su funcionamiento. los prestadores de la actividad de aprovechamiento, complementaria del servicio de aseo, no requieren permiso para desarrollar dicha actividad; no obstante, para poder operar, deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.