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A través de concepto, la SSPD aclaró disposiciones sobre la prestación de la actividad de aprovechamiento

Escrito por  Feb 21, 2022

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, la prestación de la actividad de aprovechamiento implica el transporte de los residuos aprovechables a una ECA, donde se deberán clasificar y pesar estos residuos.

Dicha ECA debe contar con las autorizaciones ambientales a que haya lugar y observar los requisitos mínimos para su funcionamiento. los prestadores de la actividad de aprovechamiento, complementaria del servicio de aseo, no requieren permiso para desarrollar dicha actividad; no obstante, para poder operar, deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Febrero 2022 08:45