A través del concepto 220-003250-2022 se reiteró lo dispuesto en el artículo 423 del Código de Comercio, de manera clara señala que las reuniones extraordinarias del máximo órgano social, se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.