“En este proceso la Corte examinó si el legislador podía atribuir a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación la función de conocer y fallar las investigaciones contra los empleados judiciales de la entidad y establecer que la segunda instancia fuera de competencia del nominador o de quien este delegue, sin desconocer lo previsto en el artículo 257A de la Constitución, según el cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial”.