La Sala concluyó que “la solicitud de medida cautelar no cuenta con vocación de prosperidad, puesto que: (I) no fueron aportados medios de prueba para demostrar hechos sobrevinientes respecto al inminente daño, toda vez que el coadyuvante popular en su escrito se limitó a realizar afirmaciones de carácter subjetivo; (II) no se demuestra el inminente riesgo de afectación de los derechos colectivos, el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente; (III) no se prueban las situaciones que ameriten el decreto de la medida cautelar de urgencia, incumpliendo los requisitos exigidos para su declaratoria”.