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Concepto de la CRA aclaró dudas respecto al costo de del componente a la tarifa de los usuarios, en lo referente a la limpieza de playas costeras o ribereñas

Escrito por  Feb 07, 2022

“Es posible trasladar el costo de la limpieza de playas aplicando la metodología descrita en este concepto, en las áreas definidas por el municipio en el PGIRS, ya que, como se ha establecido en apartados preliminares, esta tiene que encontrarse establecida en estos para que sea posible su prestación y su respectivo cobro vía tarifa.

El Decreto 1077 de 2015 no establece una definición específica sobre lo que se entenderá por playas costeras o ribereñas, por lo cual, en atención a la definición literal, como se consagra en el artículo 28 del Código Civil en el cual se establece que:” Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras (…)”, se entiende que esta actividad tiene aplicación en las playas formadas en la rivera de los ríos. En consecuencia, esta actividad se puede prestar tanto en las playas formadas en las costas del mar como las playas formadas a las riberas de los ríos."

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