que no se enmarque dentro de aquellos para los cuales se haya fijado un procedimiento especifico, debe regirse por el procedimiento que fije interna y autónomamente cada persona prestadora.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definió los tipos de contratos que debían someterse a procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes. Igualmente, en ejercicio de dichas competencias y en uso de sus facultades, introdujo excepciones a esa regla y además estableció un criterio residual en virtud del cual, cualquier otro contrato
que no se enmarque dentro de aquellos para los cuales se haya fijado un procedimiento especifico, debe regirse por el procedimiento que fije interna y autónomamente cada persona prestadora.