La sociedad Constructora GAP S.A.S. consideró que la mora en la prestación del servicio de acueducto y la facturación posterior del alcantarillado con ocasión del agua suministrada por terceros, constituía una operación administrativa, en el marco de la cual se incurrió en una falla del servicio, pues la tardanza fue injustificada y el cobro fue dejado sin efecto en la vía gubernativa.
“La demandante pretende que se le indemnicen los perjuicios que se habrían causado frente las diligencias adelantadas en torno a un bien que para la época de los hechos no era de su propiedad y cuyo derecho de dominio se radicaba en el patrimonio autónomo “Fideicomiso de Administración Mobil - Fiduanglo”.
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